Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 30/10/1937
Tesis
Registro digital: 1762
Clave: I-TS-1703
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Inciso A) del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la reforma del Decreto de 29 de diciembre de 1933, y art. 2° de la referida Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/10/1937 00:00
INTERESES.
La Ley del Impuesto sobre la Renta los grava en la Cédula II y el gravamen fiscal se causa en el acto del ingreso, por el hecho material de la percepción de las ganancias, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que los recibe, y no cuando el contribuyente tuvo derecho a cobrarlos, de suerte que, si el pago se verifica la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede alegarse aplicación retroactiva de la misma, porque se aplica a un acto que tiene lugar dentro de su vigencia. Expediente Número 4561/937. Domingo L. Avelar contra Oficina Federal de Hacienda en Durango, Durango. México, D.F., octubre 30 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 5024