Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1764
Clave: I-TS-1705
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/10/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Recae de acuerdo con la Ley sobre la ganancia o ingreso real que aumenta material y no virtualmente el patrimonio del causante, y del que pueda disponer sin la obligación de restituir su importe, de conformidad con lo expresado en el artículo 2° de la Ley de la materia, por lo que si a un acreedor hipotecario se le adjudica un bien cuyo valor no basta a cubrir los intereses devengados, no puede decirse que haya habido un ingreso efectivo igual al de la totalidad de los ingresos devengados, por lo que la disposición del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la reforma del Decreto de 29 de diciembre de 1933, debe estimarse como una presunción que admite prueba en contrario. Expediente Número 4561/937. Domingo L. Avelar contra Oficina Federal de Hacienda en Durango, Durango. México, D.F., octubre 30 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 5024