Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1765
Clave: I-TS-1706
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/10/1937 00:00
ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEGÚN LA REFORMA
DEL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1933. La disposición que consigna acerca de que si la adjudicación de un bien se hace a favor del acreedor, se considera que éste percibió la totalidad de los ingresos vencidos hasta la fecha de la adjunción, y que el impuesto se cubriría sobre el monto total que arrojen dichos intereses, sólo puede entenderse, para el efecto de hacerla compatible con la del artículo 2° dela propia Ley, como una presunción legal válida mientras no haya prueba en contrario, esto es, mientras no se demuestre que el acreedor no percibió la totalidad de los intereses vencidos; por lo que se concluye que los intereses que se consideren percibidos, no pueden exceder del precio en que se hizo la adjudicación. Expediente Número 4561/937. Domingo L. Avelar contra Oficina Federal de Hacienda en Durango, Durango. México, D.F., octubre 30 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 5025