Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031802
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: I.7o.P.4 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
EMPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA FALTA DE LLAMAMIENTO DE AQUELLAS QUE RESIDAN FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE EJERCE JURISDICCIÓN EL ÓRGANO DE AMPARO, VULNERA LAS REGLAS DEL TRÁMITE QUE LO RIGEN.

Hechos: Al conceder la suspensión provisional respecto de una orden de aprehensión y/o comparecencia, la persona juzgadora únicamente solicitó informe previo a la autoridad responsable con residencia en el lugar donde ejerce jurisdicción, prescindiendo de emplazar al incidente de suspensión a las autoridades señaladas en la demanda con residencia diversa. Contra tal determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: La falta de llamamiento al incidente de suspensión de todas las autoridades responsables señaladas en la demanda, aun cuando tengan residencia fuera de la circunscripción territorial en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional, vulnera las reglas de trámite que lo rigen.


Justificación: Los artículos 138, fracción III, 139 y 140 de la Ley de Amparo, establecen que una vez admitida la demanda y abierto el incidente de suspensión, el órgano jurisdiccional debe requerir el informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Dichas disposiciones no facultan a la persona juzgadora para realizar o no, según su criterio, el llamamiento, aun cuando dichas autoridades tengan residencia fuera del lugar en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional. Esto es, no distinguen si son ordenadoras o ejecutoras, locales o foráneas, de ahí que su llamamiento sea obligatorio en todos los casos.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 309/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Alberto García Acevedo y Claudia Verónica Monroy Ramírez, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Mario Alberto García Acevedo. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.