Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1781
Clave: I-TS-1714
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. XI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 32 del propio ordenamiento; art. 123, frac. II del mismo y art. 28 de la Ley mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/11/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN LAS CONSTRUCCIONES DE
INMUEBLES. Para determinar si por su estructura y acondicionamientos especiales, puede utilizarse únicamente en los fines industriales a que el causante los destina, o puede utilizarlos en forma diferente, la Junta Calificadora respectiva debe practicar, previamente, las investigaciones a que alude la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 21246/937. Leandro Aldama contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5111