Si bien es verdad que el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les corresponda, no menos cierto es que también dispone que el primer día se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, por lo tanto, es evidente, que si la demanda laboral debió ser presentada ante la Junta responsable cuando ésta gozaba de vacaciones, ésta debe presentarse el primer día útil siguiente por ser la fecha en que empieza a funcionar la Junta después de haber gozado de ese período vacacional, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 715 de la propia ley laboral, son inhábiles los días en que la Junta suspenda sus labores, de lo que resulta que tienen el carácter de días feriados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 291/84. Cecilia Domínguez Fuentes. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 12 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 134/2024, y por ejecutoria del 20 de febrero de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "los problemas jurídicos analizados por los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de hechos diferentes", además de que el tema que analizó el entonces Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, relativo a determinar si el término para presentar la demanda laboral que culmina en una fecha inhábil para la autoridad laboral, como lo es su periodo vacacional –último día para completar el término perentorio–, se cumplirá el primer día hábil siguiente, ya fue abordado y resuelto por la Segunda Sala en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95, de rubro: "PRESCRIPCION LABORAL. PARA EL COMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDAN."