Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031808
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.71 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMITAN LOS SÍMBOLOS O ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS O COMUNIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ARTÍCULO 173, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución mediante la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro marcario solicitado, al actualizarse el supuesto de prohibición previsto en la fracción VII del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, porque el signo marcario imitaba, sin autorización, la bandera del Estado de Yucatán. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. En revisión se argumentó que la imagen y diseño que se pretende registrar es un objeto histórico y no una bandera con reconocimiento oficial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un impedimento para registrar una marca cuando se imitan los símbolos o elementos que forman parte del patrimonio cultural de los Estados, Municipios o comunidades de la República Mexicana.


Justificación: Aun cuando no exista un reconocimiento legal o, incluso, constitucional de la bandera de cualquiera de los Estados o Municipios que integran la República Mexicana o algún otro tipo de elemento, como uno de sus símbolos o como parte de su patrimonio cultural, una solicitud de registro marcario que los imite es improcedente. Ello, porque los diseños de banderas o símbolos que identifican a las comunidades, a las entidades federativas o a sus Municipios constituyen un hecho notorio. Además, un vacío legal no es válido para desconocer la integración de un elemento como parte de la historia y patrimonio cultural, ya sea de una comunidad, Municipio, Estado o región de la República Mexicana, por lo que no es susceptible de apropiación o de explotación exclusiva a través de un registro marcario.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 518/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.