Hechos: Una persona física que se ostentó como tercera extraña a juicio por equiparación promovió amparo indirecto por conducto de su apoderado legal, quien para acreditar la representación exhibió carta poder firmada ante dos testigos en fecha previa a la presentación de la demanda, dirigida a la persona juzgadora de Distrito. Ésta estimó que la carta era insuficiente para tal fin, por lo que previno al promovente para que exhibiera el auto a través del cual la responsable le reconoció el carácter aducido. En cumplimiento exhibió copia certificada del proveído de fecha posterior a la promoción del amparo, en el cual se reconoció en el juicio laboral su personalidad como apoderado legal de la quejosa. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que no existía la voluntad de su representada en la fecha en que promovió el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Cuando una persona física se ostenta como tercera extraña a juicio por equiparación, la personalidad de su apoderado para promover amparo indirecto en materia laboral puede acreditarse con carta poder debidamente requisitada, dirigida a la persona Juzgadora de Distrito.
Justificación: Conforme al artículo 1o. de la Constitución General, todas las autoridades tienen la obligación de interpretar las normas en el sentido más protector a los derechos humanos de las personas. Así, la representación en el amparo mediante carta poder no puede tener como consecuencia un desechamiento o a tener por no presentada la demanda, si se considera que el artículo 10 de la Ley de Amparo establece que la representación de la persona quejosa y la del tercero interesado se acreditará en el amparo en los términos previstos en la propia ley, y en los casos no previstos, se justificará en la forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado. La Ley de Amparo no establece en forma específica cómo debe acreditarse la personalidad de los apoderados o representantes de los trabajadores o patrones tratándose de un juicio de amparo indirecto en materia laboral, de tal suerte que, por exclusión, debe atenderse al artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos. De ahí que sí es posible tomar en consideración la carta poder otorgada por la persona quejosa ante dos testigos para acreditar la personalidad del apoderado en el amparo, para garantizar el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 124/2025. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Guadalupe Martínez Guerrero y de los Magistrados Jerónimo José Martínez Martínez y Raúl Valdez Mosso. Ponente: Guadalupe Martínez Guerrero. Secretaria: Paola Monserrat Carvajal Rebollar.