La existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha anterior queda sustituida con la celebración del contrato nuevo de fecha posterior, por lo que se ajusta a derecho la resolución que considera terminada la relación arrendaticia del primer acto jurídico en comento. En este orden de ideas, la voluntad manifestada por los contratantes en el documento instrumentado en segundo orden viene a sustituir la primera, la que deja sin efectos, porque ambos son de fecha diversa, pero se encuentran firmados por las mismas partes, de donde se concluye que son dos exteriorizaciones de voluntad vertidas en momentos distintos y constitutivas de dos actos jurídicos diversos. No sería jurídico sostener que por no haberse declarado judicialmente terminado un contrato de arrendamiento anterior, éste continuara en vigor, no obstante la concertación de uno nuevo y actual. Sostener tal criterio, llevaría al absurdo de pretender conceder validez a todos los contratos celebrados entre las partes, desde el último hasta el primero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1739/83. Arturo Herrera Manríquez. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Amparo directo 886/83. Gloria Martínez de Mejía. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.