Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031816
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.18 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/2026 10:29
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SU CONCESIÓN SE JUSTIFICA PORQUE CONSTITUYE UN ACTO CAPAZ DE GENERAR DAÑOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DE MAYOR ENTIDAD A CUALQUIER AFECTACIÓN A LA COLECTIVIDAD (ARTÍCULO 128, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra el corte unilateral del suministro de energía eléctrica y solicitaron la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito la concedió al estimar que si se mantiene el corte o no se restituye ese servicio se podrían generar daños de imposible reparación. Contra esa decisión la Comisión Federal de Electricidad (CFE) interpuso recurso de queja. Argumentó que su concesión afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público.


Criterio jurídico: La concesión de la suspensión provisional contra el corte o suspensión de suministro de energía eléctrica se justifica porque constituye un acto capaz de generar daños de imposible reparación, dada la interdependencia entre el acceso a la energía eléctrica y diversos derechos básicos, sin que se demuestre afectación real al orden público o al interés social.


Justificación: La valoración prevista en el artículo 128 de la Ley de Amparo exige determinar si la ejecución del acto reclamado ocasiona un perjuicio de imposible reparación. La energía eléctrica no sólo sirve para el desarrollo de la vida cotidiana, sino que es un elemento interdependiente para el ejercicio de diversos derechos humanos, como los relativos a la vivienda digna, a la salud, a la integridad personal e, incluso a la propia vida. La suspensión provisional busca preservar la materia del juicio, aun cuando existan controversias contractuales o adeudos pendientes.

En todo caso, la medida cautelar puede condicionarse, cuando proceda, a la garantía prevista en los artículos 132 y 135 de la Ley de Amparo, sin que ello desvirtúe la necesidad de proteger de manera inmediata los derechos cuya afectación se advierta.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 337/2025. Comisión Federal de Electricidad Empresa Pública del Estado. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.