El apercibimiento formulado en el acuerdo recurrido, en el sentido de que si el oferente de la prueba de inspección ocular no se encuentra presente en la fecha y hora indicada para el desahogo de esta prueba, a fin de que acompañe al actuario, será declarada desierta, no se encuentra fundado en ningún precepto legal, y, en todo caso, la asistencia de la referida parte oferente a la práctica de una diligencia de tal naturaleza, constituye un derecho y no una obligación, máxime que no existe en la Ley de Amparo, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, artículo alguno que otorgue facultades al Juez de Distrito para apercibir a quien ofrece la prueba de inspección ocular, para que acompañe al funcionario judicial que va a practicar la indicada diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 149/83. Armando Granados y coagraviados. 4 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Epoca:
Volúmenes 181-186, página 243. Queja 116/81. Irma Aguilar Guerrero de Padilla. 3 de octubre de 1881. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.