El apercibimiento formulado en el acuerdo recurrido, en el sentido de que si el oferente de la prueba de inspecci贸n ocular no se encuentra presente en la fecha y hora indicada para el desahogo de esta prueba, a fin de que acompa帽e al actuario, ser谩 declarada desierta, no se encuentra fundado en ning煤n precepto legal, y, en todo caso, la asistencia de la referida parte oferente a la pr谩ctica de una diligencia de tal naturaleza, constituye un derecho y no una obligaci贸n, m谩xime que no existe en la Ley de Amparo, ni en el C贸digo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicaci贸n supletoria, art铆culo alguno que otorgue facultades al Juez de Distrito para apercibir a quien ofrece la prueba de inspecci贸n ocular, para que acompa帽e al funcionario judicial que va a practicar la indicada diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 149/83. Armando Granados y coagraviados. 4 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Enrique R. Garc铆a Vasco.
S茅ptima Epoca, Sexta Epoca:
Vol煤menes 181-186, p谩gina 243. Queja 116/81. Irma Aguilar Guerrero de Padilla. 3 de octubre de 1881. Unanimidad de votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.