Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 06/03/2026
Tesis
Registro digital: 2031823
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.1o.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 10:09
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS QUE YA NO RESIDEN EN MÉXICO Y SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO Y EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA NO ESTÁN OBLIGADAS A EXHIBIR LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Hechos: Una persona trabajadora extranjera que laboró en México y posteriormente abandonó el país de manera definitiva, promovió un conflicto de seguridad social en el que solicitó la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro y en la subcuenta de vivienda. En el escrito inicial precisó que no pretendía obtener una pensión, pues ya no residía en México, no estaba afiliada al sistema y carecía de derecho pensionario. El Tribunal Laboral la previno para que presentara la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, y ante su omisión tuvo por no presentada la demanda. Contra esa determinación la persona trabajadora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Las personas trabajadoras extranjeras que ya no residen en México y solicitan la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro y en la subcuenta de vivienda no están obligadas a exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el IMSS.


Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.) y 2a./J. 42/2023 (11a.), estableció que los documentos señalados en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, particularmente la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, constituyen presupuestos de procedibilidad en los conflictos individuales de seguridad social, pues permiten al órgano jurisdiccional contar desde el inicio con los elementos indispensables para identificar la existencia, alcance y condiciones del derecho pensionario debatido, delimitar la litis y preservar las cargas procesales propias del sistema.

No obstante, la lógica de esa regla presupone que existe un derecho de seguridad social posible, actualizable y evaluable por la administración. Requiere que el conflicto verse sobre un beneficio previsto dentro del régimen mexicano: una pensión, un reconocimiento de semanas, una negativa expresa, la validación de requisitos o cualquier otra prestación administrativamente verificable.

Esa condición estructural no se presenta cuando una persona trabajadora extranjera que ya no reside en México solicita únicamente la devolución de los recursos de su cuenta individual, pues en este tipo de asuntos: 1) no hay un derecho de seguridad social en disputa, porque la persona ya no pertenece al sistema ni puede reincorporarse para generar o actualizar derechos, y 2) la devolución de recursos no compromete la operación del sistema, porque la cuenta es individual, está inactiva y sus fondos pertenecen estrictamente a la persona trabajadora. En este contexto, las razones que justifican la regla general construida por la Suprema Corte no se actualizan.

En el caso concreto, la constancia aludida deja de servir como instrumento de depuración, no ayuda a delimitar la litis y no ordena cargas probatorias. Por el contrario, su exigencia impide totalmente el acceso a la justicia, al convertir un requisito procesal razonable para conflictos de seguridad social en una carga innecesaria para quienes ya se encuentran fuera del sistema.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 106/2025. 26 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Carlos Alberto Sosa López, Jesús Alberto Ávila Garavito y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Héctor Eduardo Gutiérrez Gutiérrez.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.) y 2a./J. 42/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE UNA RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE TRES MESES." y "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4152 y 4195, con números de registro digital: 2026696 y 2026747, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.