Hechos: Una persona solicitó al Ministerio Público el acceso a los registros de una carpeta de investigación. La autoridad ministerial negó el acceso al estimar que la solicitante no se ubicaba en los supuestos del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues no se encontraba detenida, no la había citado a comparecer como imputada, ni había sido objeto de un acto de molestia y se pretendiera recibir su entrevista. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el que se le negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La medida de protección prevista en el artículo 137, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en ordenar al sujeto activo que se abstenga de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la víctima o personas relacionadas con ella, no constituye un acto de molestia que detone el derecho de acceso a una carpeta de investigación.
Justificación: Las medidas de protección reguladas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales tienen naturaleza urgente y precautoria, dictándose con la finalidad de salvaguardar la integridad física, psicológica y patrimonial de la víctima y de las personas relacionadas con ella.
En consecuencia, la medida indicada en su fracción V, relativa a abstenerse de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima y a personas relacionadas con ella, se basa en el principio de protección de la víctima como un derecho reconocido constitucional y convencionalmente; motivo por el cual no puede considerarse como un acto que restringe derechos procesales, ni formaliza la calidad de imputado, por lo que no se considera como detonante automático del derecho de acceso a la carpeta de investigación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 210/2025. 3 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.
Amparo en revisión 283/2025. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.