Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031828
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.14 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 10:09
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 509 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN CUANDO SE ALEGA RIESGO PARA UNA PERSONA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, EN CASO DE EJECUTARSE UNA MEDIDA ALUSIVA A SU GUARDA Y CUSTODIA.

Hechos: La progenitora de una persona menor de edad solicitó al Juzgado de primera instancia cambiar una medida cautelar decretada en un juicio civil a favor del otro progenitor, para el efecto de que le fuera otorgada a ella, derivado del hecho de que aquél ha incumplido con la obligación que se le impuso de permitir la convivencia entre ella y su hijo. El Juzgado negó dicha petición al estimar que no se justificó la urgencia de dicha medida. La progenitora promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado por el Juzgado de Distrito al considerar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que la accionante constitucional incumplió con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, pues no agotó el recurso de apelación previsto en el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cual procede contra actos que causen un daño irreparable en la sentencia.


Criterio jurídico: Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que se actualiza la excepción al principio de definitividad establecida en el artículo 61, fracción XVIII, párrafo último, de la Ley de Amparo, respecto del recurso de apelación previsto en el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, pues al no prever la suspensión cuando se alega riesgo para una persona menor de edad involucrada en caso de ejecutarse una medida alusiva a su guarda y custodia, tampoco existe la obligación de agotarlo, previamente a acudir al juicio de amparo indirecto.


Justificación: La intelección de los artículos 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, así como 509, 516 y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, y de la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.", permite concluir que el agotamiento de los recursos ordinarios previo a promover el juicio de amparo, es una regla que obedece a la dimensión institucional de su régimen procesal, definido por su naturaleza de orden regulado y operado por órganos competentes; y que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrada una persona menor de edad, cuando: a) de acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión; y b) cualquiera de las partes alegue un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada. En el caso, los artículos señalados del código adjetivo civil de Veracruz no establecen que el recurso de apelación sea admisible en ambos efectos contra determinaciones en donde se niega el cambio de medida cautelar de guarda y custodia de una persona menor de edad, por lo que no suspende el procedimiento; actualizando el primero de los presupuestos a que alude la citada jurisprudencia; y en los que se alegue el riesgo que corre el infante en caso de ejecutarse el acto reclamado; el cual, incluso, debe atender a la causa de pedir que se advierta de la demanda de amparo para tener por colmado ese segundo requisito; razón por la que también se cumple con este último presupuesto. Opera la excepción al principio de definitividad, ya que dicho recurso de apelación no es apto, al ser inadecuado e ineficaz para alejar a las personas menores de edad de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 402/2023. 17 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 990, con número de registro digital: 2004677.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.