Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 26
Mostrando solo tesis del 06/03/2026
Tesis
Registro digital: 2031829
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.P.A.3 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 10:09
EXCUSA PLANTEADA Y FIRMADA EXCLUSIVAMENTE POR UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. DEBE CONSIDERARSE INDIVIDUAL, POR LO QUE CORRESPONDE RESOLVERLA AL PROPIO ÓRGANO, Y NO A UN TRIBUNAL DISTINTO.

Hechos: Una persona Magistrada que ostentaba el cargo de presidenta de un Tribunal Colegiado de Circuito se excusó de conocer un impedimento relacionado con un amparo. Argumentó que la persona tercera interesada había laborado con el cargo de secretaria adscrita a su ponencia, lo cual generaba una relación de trabajo previa con él y con otro de los titulares del órgano. Sin embargo, dicho acuerdo únicamente fue firmado por la persona Magistrada, sin que el diverso integrante del Tribunal promoviera formalmente excusa o firmara la planteada.


Criterio jurídico: Cuando la excusa para conocer de un asunto es planteada y firmada exclusivamente por uno de los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, dicho planteamiento tiene carácter individual, por lo que corresponde a los restantes integrantes del propio órgano colegiado resolverla.


Justificación: Los artículos 54 y 57 de la Ley de Amparo establecen un sistema diferenciado para determinar la competencia en materia de excusas e impedimentos: a) si la excusa proviene de una sola persona Magistrada, deben resolverla los demás integrantes del mismo Tribunal Colegiado; b) si la excusa involucra a dos o más personas Magistradas, entonces debe conocer el Tribunal Colegiado más cercano, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ahí que la sola referencia a que otra persona Magistrada integrante del órgano colegiado pudiera encontrarse en similar situación, no suple la ausencia de una excusa formalmente planteada y firmada por ésta, pues la única excusa existente es la de la persona firmante. Al no existir constancia de que la otra persona Magistrada haya formulado excusa, requisito indispensable para actualizar la hipótesis del artículo 57 que permitiría desplazar la competencia a un órgano distinto, la competencia permanece en el Tribunal Colegiado de Circuito de origen, cuyos dos integrantes restantes están legalmente facultados para resolver la excusa individual planteada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Impedimento 24/2025. Amílcar Asael Estrada Sánchez, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el Estado de Chihuahua. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, José Raymundo Cornejo Olvera y Mario Humberto Gámez Roldán. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.