Hechos: Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. Durante su relación procrearon una hija, quien al momento de los hechos contaba con tres años de edad.
En primera instancia se dictó sentencia condenatoria, imponiendo al responsable pena privativa de la libertad y condenándolo al pago de la reparación del daño a favor de los padres de la víctima directa. Inconforme, interpuso recurso de apelación, donde el tribunal de alzada confirmó la pena de prisión impuesta y modificó la cuantificación del monto fijado por concepto de reparación del daño. Contra dicha resolución el sentenciado y su defensor promovieron juicio de amparo directo, en el que plantearon diversos conceptos de violación relacionados con la acreditación del delito de feminicidio, las razones de género, la reparación del daño y la situación jurídica de la hija menor de edad de la víctima.
Criterio jurídico: Las "razones de género" a que alude el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pueden tenerse por acreditadas cuando del análisis integral del caso se desprenda que el agresor ejercía una relación de control, poder o dominación sobre la víctima, y que la privación de la vida constituye la expresión más extrema de dicha violencia.
Justificación: El artículo mencionado establece que existen razones de género cuando concurran determinadas circunstancias, entre ellas la existencia de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima.
El análisis de dicho elemento normativo no debe limitarse a una verificación aislada de datos objetivos, sino que debe realizarse con perspectiva de género, conforme a los estándares fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, cuando del contexto relacional se advierta una situación de control, dominación o violencia previa, incluidos móviles como celos o imposición de conductas subordinadas, puede concluirse que la privación de la vida de la víctima obedeció a razones de género.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 30/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.