Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031835
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.12 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 10:09
IMPEDIMENTO POR RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES FUNDADO CUANDO LA PERSONA JUZGADORA MANIFIESTA QUE LA PERSONA ABOGADA DE UNA DE LAS PARTES DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO CONCURRE COMO SU CONTRINCANTE EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, PRECISAMENTE PARA EL ÓRGANO DEL CUAL ES TITULAR.

Hechos: Una persona titular de un Juzgado de Distrito manifestó encontrarse impedida para conocer de un amparo indirecto por considerar que se actualiza la causa que establece el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, por ser contrincante de la persona abogada de una de las partes en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, quien contiende precisamente por el órgano del cual es titular, lo que pone en riesgo su imparcialidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es fundado el impedimento planteado por la persona juzgadora cuando manifiesta razones que evidencian la pérdida de imparcialidad, derivado de su calidad de contrincante con la persona abogada de una de las partes en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, quien contiende precisamente por el órgano del cual es titular.


Justificación: El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, prevé una causa genérica de impedimento, diversa a las establecidas en las fracciones I a VII del propio precepto, que implica elementos objetivos de los cuales pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. En tal virtud, quien formula el impedimento debe encontrarse en una situación de riesgo que comprometa su imparcialidad, o que, a los ojos de la sociedad o de un observador razonable pueda advertir que existe motivo para pensarlo. Si ante una situación extraordinaria como es el PEEPJF 2024-2025, en donde les resulte el carácter de contrincantes electorales tanto a la persona juzgadora como a la persona abogada de una de las partes del asunto sometido a su conocimiento, se generan situaciones que no sólo llevan a considerar que existe un conflicto de intereses, sino que además influyen en el ánimo del juzgador, ante su confesión expresa, por encontrarse afectado no sólo en el fuero interno, sino también en el externo, ante la materialización de un cambio radical en su estabilidad laboral.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Impedimento 21/2025. Titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Helena Sánchez Álvarez, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Keramín Caro Herrera.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.