Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031837
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.1o.T.2 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 10:09
JORNADA ESPECIAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ESTÁ LIMITADA AL MÁXIMO LEGAL DE 40 HORAS SEMANALES, POR LO QUE SU EXCEDENTE CONSTITUYE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Hechos: Una persona trabajadora de un Ayuntamiento del Estado de Jalisco demandó el pago de horas extras. Sustentó su demanda en que desempeñaba sus funciones bajo una jornada especial consistente en 24 horas continuas de trabajo por 48 horas seguidas de descanso. La autoridad laboral estimó inverosímil dicho reclamo, pues la jornada referida no actualizaba, por sí misma, la generación de tiempo extraordinario.


Criterio jurídico: La jornada de 24 horas de trabajo por 48 de descanso desempeñada por personas trabajadoras burocráticas del Estado de Jalisco y sus Municipios es de carácter especial, y al estar sujeta al límite máximo legal de 40 horas semanales previsto en la ley burocrática local, el tiempo excedente debe considerarse como extraordinario y remunerarse como tal.


Justificación: De la interpretación de los artículos 27, 28, 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se obtiene que: 1) la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona servidora pública se encuentra a disposición del patrón; 2) existen tres tipos de jornadas ordinarias: a) la diurna, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; b) la nocturna, entre las 20:00 y las 6:00 horas; y c) la mixta, integrada por periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el lapso nocturno no exceda de tres horas y media; 3) la duración máxima de dichas jornadas es de ocho, siete y siete horas y media, respectivamente; 4) la jornada puede distribuirse entre los días laborables del mes, siempre que no se excedan los máximos legales permitidos; y, 5) por cada 5 días laborados, la persona servidora pública tiene derecho a 2 días de descanso con goce de sueldo íntegro. Luego, si la jornada desempeñada en un horario de labores de 24 horas de trabajo por 48 de descanso es de las denominadas especiales, también se debe entender que acorde con la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios el tiempo máximo que un trabajador debe permanecer a disposición del patrón es de 8 horas diarias, y que por cada cinco días laborados tendrá derecho a 2 días de descanso con goce de sueldo íntegro, se concluye que semanalmente la persona trabajadora debe laborar un máximo total de 40 horas. En ese sentido, cuando se demuestre que un trabajador desempeña una jornada de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, debe entenderse que todas las horas que excedan de las 40 horas semanales deberán reconocerse y pagarse como tiempo extraordinario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 833/2024. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Jesús Ayde Recio Ayón.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.