Hechos: En un juicio donde se ordenó la devolución de un inmueble y el pago de rentas por el tiempo que fue ocupado sin derecho, la parte ganadora solicitó, al momento de cobrar, que el monto se ajustara conforme a la inflación (INPC). El tribunal de apelación consideró que esto no era posible porque la sentencia original no lo mencionaba expresamente y, por tanto, modificar la cifra violaría la seguridad jurídica de lo ya juzgado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que actualizar el monto de las rentas conforme a la inflación no altera el contenido de la sentencia. Se trata de un ajuste técnico necesario para que el pago no pierda su valor adquisitivo original, por lo que esta medida no vulnera el principio de cosa juzgada.
Justificación: El fenómeno de la inflación provoca que el dinero pierda su poder de compra con el paso del tiempo. Si una condena se paga años después únicamente por su valor nominal (la cantidad exacta de pesos fijada en el pasado), la persona acreedora recibe en realidad un valor menor al que legalmente le corresponde. Dicha actualización no representa un beneficio adicional ni una modificación a lo decidido por el Juez, sino un mecanismo para mantener el valor real de la deuda frente al desgaste de la moneda. Por ello, aunque la actualización no se haya pedido en la demanda o el Juez no la haya incluido de forma textual en su fallo, debe aplicarse para asegurar que la sentencia se cumpla de manera justa y equitativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 80/2025. 16 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo López Rodríguez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Karlo Iván González Camacho.