Tratándose de terceros extraños a un procedimiento deben exhibirse en el incidente de suspensión el documento original o bien copia fotostática debidamente certificada de ese documento para demostrar presuntivamente su interés en que se conceda la suspensión; por consiguiente, las copias fotostáticas sin certificar resultan insuficientes para acreditar presuntivamente ese interés; ya que tales documentos carecen de valor legal alguno, por ser necesario que se encuentren autorizadas por el funcionario respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 726/83. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A. 8 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 53 Amparo directo 71/81. Juan Serrano Pérez. 28 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal del Décimo Tercer Circuito (pertenecientes a la Región Centro-Sur) y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.