Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031856
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.A.17 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/2026 10:16
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL Y CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA NO SE DEBE DESECHAR, SINO REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA RATIFIQUE.

Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto por carecer de firma autógrafa. En el recurso de queja la parte quejosa argumentó que si bien la demanda carecía de firma, ello obedeció a un error al momento de depositarla a través del buzón judicial, al haberse llevado consigo el original de la demanda como acuse.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una demanda de amparo indirecto se presente vía buzón judicial y carezca de firma autógrafa no se debe desechar, sino requerir al quejoso para que la ratifique.


Justificación: Por regla general es dable presumir que todas las promociones recibidas en las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales dentro del juicio de amparo se presentaron en original y con firma autógrafa, al ser éste un requisito esencial necesario para acreditar la voluntad del suscriptor para realizar el acto procesal correspondiente. En caso de que el quejoso manifieste que existió un error al presentar la demanda vía buzón judicial, ello genera la presunción de que la irregularidad pudo tratarse de un simple error, porque no hay personal que auxilie u oriente a los justiciables en la presentación de las promociones correspondientes. Ante la duda de que la ausencia de firma autógrafa se haya debido a un error o confusión al depositar la demanda en el buzón referido, lo procedente no es desecharla, sino requerir a la parte quejosa, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, a fin de que despeje fehacientemente la duda sobre la manifestación de su voluntad al suscribir la demanda, es decir, prevenirla para que la ratifique.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 206/2024. Alberto Cruz Hernández. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.