Aunque los ahora recurrentes hubiesen manifestado en su escrito de demanda de amparo que la posesión a que aluden la apoyaron en escritura privada que se declaró nula en un juicio civil ordinario, tal circunstancia de ninguna forma desnaturaliza la posesión y la calidad con que los recurrentes se ostentan, si en el citado juicio civil no se cuestionó ese derecho posesorio, sino única y exclusivamente la nulidad del referido título de propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 141/83. Federico Sebastián Becerra Loreto y coagraviada. 21 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 341/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.