Hechos: Una persona moral se apersonó al juicio de amparo indirecto, solicitando su reconocimiento como parte tercera interesada. El Juzgado de Distrito reservó proveer sobre su petición hasta que contara con la totalidad de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja contra el acuerdo que reserva proveer sobre la petición de reconocimiento del carácter de persona tercera interesada, al equipararse a una negativa.
Justificación: El artículo 97, fracción I, incisos d) y e), de la Ley de Amparo, establece que el recurso de queja procede contra resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada, y las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Lo anterior, porque negar el carácter de tercero interesado a la persona que como parte ajena al juicio pretende integrarse a la relación jurídico-procesal afectaría sus derechos, pues no podría participar en el procedimiento y defender los derechos que considera afectados, así como intervenir en el incidente de suspensión. En ese contexto, no permitirle intervenir en un juicio de amparo en el que legalmente debió hacerlo, aunque sea sólo temporalmente, porque el Juzgado de Distrito se reservó proveer al respecto, hasta que se rindan los informes justificados, podría causarle una afectación en el resultado del juicio, así como en el transcurso de sus etapas procesales, pues formando parte del proceso, puede alegar y ofrecer pruebas e, incluso, cuestionar la suspensión, en su caso, del acto reclamado, ofrecer contragarantías o recurrir las decisiones que le perjudiquen, que pervivirán durante el transcurso del juicio. Como en estas etapas no podría participar si se posterga el reconocimiento de ese carácter, podrían ocurrir afectaciones que le dejen en estado de indefensión o que no sean reparables con posterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 331/2024. Constructora y Promotora Gosa, S.A. de C.V. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Cortez Sandoval. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.