Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/03/2026
Tesis
Registro digital: 2031877
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 34/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una sociedad mercantil fue sujeta a un procedimiento de responsabilidad administrativa, en el cual se determinó sancionarla por haber presentado información falsa en un procedimiento de licitación pública. La infractora promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó el artículo de referencia, bajo la premisa de que vulnera el principio de seguridad jurídica, al no precisar si por información falsa también debe entenderse un documento original elaborado por los propios participantes en una licitación.


Criterio jurídico: El artículo 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (actualmente abrogada), no vulnera el principio de seguridad jurídica.


Justificación: Si bien el término “información falsa” previsto en el citado artículo es un concepto amplio, lo cierto es que ningún artículo constitucional exige que el legislador defina los vocablos utilizados en una norma, pues tal exigencia tornaría imposible su función creadora de la ley.

En este sentido, el artículo referido no transgrede el principio de seguridad jurídica, pues establece con claridad que se sancionará a las personas que, entre otras conductas, proporcionen información falsa en procedimientos de contratación pública regulados por ese mismo ordenamiento.

En la inteligencia de que información falsa es cualquiera que no refleja un hecho real y veraz, sin que resulte relevante el medio en el cual se contenga o si el documento en cual está es de autoría propia o ajena a la del infractor. De ahí que la información carente de veracidad puede figurar en un documento propio o en uno elaborado por terceros, por lo cual las personas saben a qué atenerse en ese supuesto.


PLENO.

Amparo en revisión 382/2025. 11 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.


El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 34/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.