Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 249758
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO PROCEDE EL.

El Juez Federal debió aplazar la audiencia constitucional si de las constancias de autos se advierte que los quejosos en escrito del día cinco de cierto mes, expresaron haber solicitado por escrito de fecha tres del propio mes a la autoridad señalada como responsable, copia certificada de las actuaciones de un expediente y de un toca, para presentarla en la audiencia constitucional como prueba documental y hasta ese momento no se las había expedido. El a quo debió diferir la audiencia constitucional, porque su obligación es la de requerir a la autoridad señalada en el escrito de cuenta para que expida con oportunidad las copias solicitadas por los quejosos.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Queja 2/83. Virginia Ramona de la Cruz Priego y Julián Antonio de la Cruz Priego. La publicación no señala la fecha resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: María Guadalupe Acero Armendáriz.