Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031881
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: II.2o.A.69 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA EMITIDA POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

Hechos: Diversos ejidatarios promovieron amparo indirecto contra la calificación registral negativa emitida por el delegado estatal del Registro Agrario Nacional del Estado de México. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque no se agotó el principio de definitividad, ya que contra ese acto procedía el recurso de revisión establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. Contra esa resolución interpusieron recurso de queja, en el que se advirtió que se actualiza dicha causal de improcedencia, pero por razones diferentes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la citada calificación registral negativa.


Justificación: En términos de los artículos 163 de la Ley Agraria, en relación con el diverso 18, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde al Tribunal Unitario Agrario dirimir controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en aquella ley, entre otras, la legalidad o ilegalidad de la calificación registral negativa. En ese sentido, si la calificación registral negativa del Registro Agrario Nacional del Estado de México afecta el derecho de los ejidatarios para solicitar la inscripción registral de la parcela que ostentan, es evidente que en su contra deberá tramitarse el juicio agrario, porque su fin es sustanciar, dirimir y resolver una controversia suscitada con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional relativas a la inscripción de actos jurídicos, cuyo conocimiento corresponderá al Tribunal Unitario Agrario, ya que conforme al citado artículo 18, fracción IV, son dichos tribunales quienes deberán conocer de los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. En consecuencia, es improcedente el amparo indirecto contra la referida calificación registral negativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 214/2024. Eugenio Teodoro Cruz y otros. 25 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.