Hechos: Una persona física, apoderada de un organismo descentralizado de la administración pública federal, demandó en la vía oral mercantil de una persona moral el pago de diversas facturas. El órgano jurisdiccional desechó la demanda al considerar que el poder concedido a la promovente con el cual pretendía acreditar su personalidad fue otorgado por dicho organismo con su anterior denominación. Contra esa determinación promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de la denominación de un organismo descentralizado de la administración pública federal por decreto no implica su extinción ni modifica su personalidad jurídica, por lo que los poderes otorgados con la anterior denominación continúan surtiendo sus efectos para representarlos.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15, fracción I, último párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se advierte que el Ejecutivo Federal cuenta con facultades para crear y extinguir a los organismos descentralizados y, por ende, para modificar su denominación, a fin de dar cumplimiento a la función administrativa que tiene encomendada. Si mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se modifica la denominación de un organismo de esa naturaleza, ello no genera un sujeto de derecho distinto, pues no se extinguió ni se modificó su personalidad jurídica. En consecuencia, los poderes otorgados con la anterior denominación continúan surtiendo sus efectos para representar al organismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 22/2025. Financiera para el Bienestar, antes Telecomunicaciones de México (Telecomm). 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.