Los agravios propuestos por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, autoridad señalada como responsable ordenadora en el presente juicio de garantías, no son atendibles, pues la misma carece de legitimación activa para hacer valer agravios en contra de la sentencia penal recurrida, toda vez que los actos que le fueron reclamados los negó, y el quejoso no los desvirtuó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 193/83. Jorge Ricardo Medina. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.