Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 249811
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO DE GARANTIAS.

De las constancias procesales que tienen valor probatorio pleno, se advierte que el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, admitió la existencia de la orden de aprehensión en contra del quejoso, por los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones cometidos por imprudencia, mismos que se consumaron en el tramo Umán- Mérida, kilómetro 182+000 del camino Becal-Puerto Juárez. De las mismas constancias procesales, también se advierte, que con excepción del Juez Primero de Distrito en la entidad prenombrada, quien negó el acto reclamado y agente del Ministerio Público de su adscripción, las demás autoridades admitieron la existencia de los actos reclamados. Como antes se dijo, el Juez de Distrito de Campeche, carece de competencia para conocer del presente juicio de amparo promovido por Jorge Ricardo Medina, contra actos del Juez Segundo de Distrito, con residencia en Mérida, Yucatán, y de las autoridades federales que se señalan en la propia demanda, porque el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, rindió informe justificado negando los actos reclamados y este informe fue recibido el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y no obstante lo anterior, el a quo continuó conociendo de este juicio a pesar de lo dispuesto en los artículos 36 y 42 de la Ley de Amparo, pues el delito que se imputa al quejoso fue consumado en el tramo indicado, jurisdicción de Yucatán, en donde existen dos Jueces de Distrito según los artículos 72, fracción XIV y 73, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como corolario de lo antes expuesto, se estima incompetente al Juez de Distrito en el Estado de Campeche para conocer del presente juicio, y deberá remitir los autos del expediente número 1356/82 al Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, para el efecto que conozca de él a partir del momento en que el Juez que tramitó y resolvió el juicio, tuvo conocimiento de la negativa del acto por parte de dicho Juez. (Esta tesis reproduce los términos precisos de la ejecutoria, para mayor claridad).


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 193/83. Jorge Ricardo Medina. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Guadalupe Acero Armendáriz.