Hechos: En la vía ordinaria civil se demandó la nulidad de un avalúo presentado dentro de la etapa de remate de un diverso juicio de arrendamiento inmobiliario. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar que dicha vía no era procedente. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de queja, en el que la Sala confirmó dicha determinación. Inconforme la parte actora promovió amparo indirecto, el cual fue rencausado en la vía directa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía ordinaria civil no es la idónea para demandar la nulidad de un avalúo presentado dentro de un procedimiento jurisdiccional bajo la teoría de la nulidad de los actos jurídicos.
Justificación: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 8o., 1797, 2224, 2225 y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se concluye que el avalúo practicado dentro de un procedimiento jurisdiccional no tiene el carácter de un acto jurídico con efectos autónomos, sino que se trata de un acto técnico o pericial que se produce dentro del procedimiento correspondiente, formando parte de éste, el cual se encuentra sujeto a la valoración que efectúe la persona juzgadora rectora del procedimiento. De ahí que por sí mismo no produce consecuencias de derecho, ya que éstas derivan de su valoración. En ese sentido, la vía ordinaria civil no es la idónea para demandar su nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2/2025. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.