Hechos: Una persona beneficiaria de una beca federal para estudios de posgrado en el extranjero promovió amparo indirecto contra la negativa de la Secretaría de Educación Pública de cubrir el primer pago de manutención correspondiente al ciclo 2020-2021. Alegó que ello la obligó a asumir totalmente los gastos de traslado, vivienda y alimentación. Además, que tuvo que contraer obligaciones financieras para sufragar sus gastos básicos, asumir jornadas exhaustivas de trabajo y enfrentar la imposibilidad de sostener su desempeño académico en condiciones adecuadas. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En revisión, la persona becaria argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el impacto de la decisión en sus derechos a la educación superior, al mínimo vital y al principio de progresividad.
Criterio jurídico: Cuando la negativa al primer pago de manutención a una persona formalmente reconocida como becaria incide directamente en la posibilidad real y material de cursar y permanecer en sus estudios de posgrado, los órganos jurisdiccionales deben analizarla desde el derecho a la educación, el mínimo vital y el principio de progresividad, aplicando control de convencionalidad.
Justificación: El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la educación superior como parte del servicio educativo y exige al Estado garantizar condiciones de acceso, permanencia y continuidad. El artículo 1o. constitucional prohíbe medidas regresivas y ordena la interpretación conforme a los derechos humanos. En ese contexto, la negativa del pago de manutención afecta directamente el mínimo vital, presupuesto esencial para ejercer el derecho a la educación, y contraviene la obligación estatal de asegurar apoyos económicos, prevista en los artículos 47 y 72, fracción VIII, de la Ley General de Educación y 10, fracción VIII, de la Ley General de Educación Superior.
A nivel convencional, los artículos 2, numeral 1 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan al Estado Mexicano a adoptar medidas progresivas y a evitar retrocesos que dificulten el ejercicio del derecho a la educación superior, incluida la implantación de sistemas adecuados de becas. La valoración judicial debe ponderar esas obligaciones y aplicar un control de convencionalidad, pues la privación del apoyo económico necesario para sostener una estancia académica en el extranjero constituye una afectación desproporcionada a la dignidad y al proyecto de vida de la persona beneficiaria. Por tanto, la negativa de pago, al no atender el impacto real y material en el mínimo vital ni los estándares constitucionales y convencionales, es inconstitucional y debe dejarse sin efectos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 463/2024. Carlota Ochoa Morales. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.