Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/03/2026
Tesis
Registro digital: 2031889
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.13 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABAR PRUEBAS OFICIOSAMENTE Y, EN SU CASO, REQUERIR LA INFORMACIÓN QUE CORRESPONDA A LA VÍCTIMA.

Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de demostración de algún daño no debe ser atribuible a la víctima, sino que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México tiene la obligación de recabar pruebas oficiosamente y, en su caso, requerir la información que corresponda a la víctima.


Justificación: Los artículos 28, fracciones VII, IX y X, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, establecen las facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a través del Comité Interdisciplinario, para solicitar información complementaria sobre la magnitud e impacto de los daños y afectaciones causadas por los hechos victimizantes. Ello puede suceder con la realización de análisis, pruebas, aplicación de protocolos, entrevistas y cualquiera otra que resulte necesaria. Aun cuando se trate de información que corresponda aportar a la víctima, de no aportarse, la única consecuencia consiste en la eventual suspensión y posterior archivo temporal del asunto, hasta que exista impulso por parte de la persona interesada, pero no para emitir una resolución basada en falta de pruebas que no pudo aportar la persona interesada, tal como lo establece el artículo 33 del reglamento referido.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.