Hechos: Diversas personas jurídico-colectivas demandaron la nulidad de una resolución confirmativa ficta. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México desechó la demanda por extemporánea, al estimar que se presentó con posterioridad al término de 15 días siguientes al en que surtió sus efectos. Contra esa decisión promovieron amparo directo argumentando que mientras no se emita y notifique la resolución expresa procede el juicio contencioso administrativo en cualquier momento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de nulidad contra una resolución confirmativa ficta puede presentarse en cualquier tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa.
Justificación: Conforme a la doctrina, ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa la ley sustituye esa voluntad inexistente presumiendo que, para ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido ya sea con un contenido negativo o desestimatorio, o positivo o afirmativo. El silencio de la autoridad resolutora es una ficción de naturaleza procesal para efectos de permitir a los interesados interponer el recurso administrativo procedente, pero no exime a la autoridad de resolver expresamente. De ahí que se pueda impugnar la resolución ficta (positiva o negativa) desde que se actualiza, o bien, esperar a impugnar la decisión expresa. Si bien el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no hace referencia al término en que se debe presentar la demanda para impugnar una resolución confirmativa ficta, lo cierto es que debe aplicarse la regla contenida en la fracción I del propio artículo 238, de la que deriva que puede presentarse en cualquier tiempo mientras no se notifique la resolución expresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 64/2024. Impulsora Ecatepec, S.A. de C.V. y otras. 15 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.