Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031902
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE A LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ORIGEN PRONUNCIARSE SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA, CUANDO SE PROMUEVE Y RATIFICA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a quién le corresponde pronunciarse respecto a la causal de sobreseimiento derivada del desistimiento del juicio contencioso administrativo federal promovido y ratificado durante la sustanciación del recurso de revisión fiscal. Mientras que uno estimó que lo procedente es que el Tribunal Colegiado de Circuito lo decrete, porque se genera una situación excepcional que impide que la Sala Regional respectiva pueda pronunciarse al respecto; el otro consideró que debe revocarse la sentencia recurrida para que la Sala Regional que conoció del asunto reasuma jurisdicción y, en uso de sus atribuciones, decrete el sobreseimiento del juicio.


Criterio jurídico: Cuando se promueve y ratifica el desistimiento del juicio de nulidad durante el trámite del recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito, éste debe revocar la sentencia recurrida y devolver los autos a la Sala de origen para que se pronuncie sobre la actualización de la causal de sobreseimiento relativa.


Justificación: El artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procede el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo federal por desistimiento del demandante. En caso de que se presente una vez dictada la sentencia definitiva por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero una vez admitido a trámite el recurso de revisión fiscal, esto es, encontrándose sub júdice la resolución dictada en el juicio de nulidad, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito examinar la abdicación procesal, porque en ese momento se encuentra abierta su jurisdicción. Sin embargo, ello no significa que le corresponda pronunciarse respecto del desistimiento del juicio de nulidad, porque ese medio de defensa tiene una naturaleza jurídica administrativa-jurisdiccional con características especiales que lo distinguen de los medios ordinarios de impugnación, al ser un recurso extraordinario exclusivo de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad. En ese contexto, el desistimiento sólo puede darse en el procedimiento contencioso administrativo por ser una de las formas para concluirlo, pero no bajo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se encuentra sustanciando el recurso de revisión fiscal, pues en éste la materia y las partes son distintas. De ahí que dicho desistimiento sólo puede resolverse ante el órgano jurisdiccional que sustanció el juicio de nulidad, pues esa cuestión involucra la subsistencia jurídica de la acción que dio origen al procedimiento contencioso administrativo relativo y al citado medio de impugnación. Además, ello no causa perjuicio a la autoridad recurrente, pues el desistimiento de la persona actora conlleva el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada. En consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito sólo tiene jurisdicción para examinar el abandono procesal formulado y, con base en ello, dejar insubsistente la sentencia recurrida.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 165/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.


Tesis y/o criterios contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2021, la cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.P.A.3 A (11a.), de rubro: "DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRONUNCIARSE SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO RELATIVA, CUANDO SE PROMUEVE Y RATIFICA DURANTE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6257, con número de registro digital: 2024788, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 56/2024.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.