Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031903
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.25 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RELATIVA A LA FALTA DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO REQUIERE DE UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.

Hechos: Una persona contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado respecto de mercancía destinada a su exportación. Ante la falta de respuesta demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud. En su contestación el Servicio de Administración Tributaria argumentó que se configuró la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero y su enajenación en tierras nacionales. En amparo directo la persona contribuyente solicitó la interpretación conforme del artículo referido, derivado de las dos posibles interpretaciones que la parte quejosa atribuye al vocablo "cualquiera".


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no requiere de un ejercicio de interpretación conforme.


Justificación: En términos del artículo mencionado, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los bienes que la persona contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando no exhiba la documentación o información que acredite "cualquiera" de los siguientes supuestos: 1) adquisición de bienes; 2) almacenamiento de mercancías; y 3) transporte a territorio extranjero.

No obstante, el vocablo "cualquiera" resulta insuficiente para estimar necesario realizar un ejercicio de interpretación conforme, pues no existen dos posibles significados de dicha norma, alguno de los cuales resulte inconstitucional, en la medida en que dicha expresión, como pronombre o adjetivo indefinido, sin importar el sinónimo por el que sea sustituido, siempre atenderá a la falta de exhibición de la documentación correspondiente a las distintas etapas de la exportación: adquisición, almacenaje y transportación. Sin que exista la necesidad de colmar alguna laguna jurídica, pues no se advierte un problema de asignación de contenido por confusión, ambigüedad, falta de claridad o duda, en virtud de que la porción normativa impugnada es clara en cuanto a que la falta de cualquiera de los supuestos ahí señalados actualiza la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de bienes al extranjero y su enajenación en territorio nacional, lo cual no implica una labor hermenéutica compleja.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 501/2022. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.