Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031904
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.24o.A.26 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RELATIVA A LA FALTA DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. PARA DESVIRTUARLA ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN CONJUNTA DE SU ADQUISICIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE A TERRITORIO EXTRANJERO (ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Hechos: Una persona contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado respecto de mercancía destinada a la exportación. Ante la falta de respuesta demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud. En su contestación a la demanda, el Servicio de Administración Tributaria argumentó que se configuró la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero y su enajenación en tierras nacionales, en términos del artículo referido. En amparo directo la persona contribuyente alegó que dicha presunción puede desvirtuarse cuando se acredita cualquiera de los supuestos siguientes: a) existencia material de operaciones; b) almacenamiento de mercancías; y c) transportación del bien a territorio extranjero.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para desvirtuar la determinación presuntiva de contribuciones relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero, es necesaria la demostración conjunta de su adquisición, almacenamiento y transporte a territorio extranjero.


Justificación: En términos del artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, los bienes que el contribuyente declare haber exportado, no lo fueron y se enajenaron en territorio nacional, cuando el particular no exhiba la documentación o información que acredite cualquiera de los siguientes supuestos: 1) adquisición de bienes; 2) almacenamiento de mercancías; y 3) transporte de los bienes a territorio extranjero.

Conforme a una interpretación sistemática y funcional, relacionada con la carga probatoria que corresponde a la persona contribuyente para destruir la presunción tributaria, es necesaria la demostración conjunta de las hipótesis señaladas en el precepto reclamado para tener la certeza de que las mercancías respectivas fueron exportadas. Esta exigencia probatoria no es excesiva, sino razonable, pues: 1) si no hay adquisición, entonces no existe almacenamiento, traslado de mercancías ni exportación; 2) si no hay almacenamiento o causa justificada para no hacerlo, no es posible sostener el traslado de mercancías ni la exportación; y 3) si no hay traslado de mercancías a territorio extranjero, no hubo exportación.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 501/2022. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.