Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031905
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.24o.A.27 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RELATIVA A LA FALTA DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A TERRITORIO EXTRANJERO. EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN CONJUNTA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado respecto de mercancía destinada a la exportación. Ante la falta de respuesta demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud. En su contestación a la demanda, el Servicio de Administración Tributaria argumentó que se configuró la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero y su enajenación en tierras nacionales, en términos del artículo referido. En amparo directo la persona contribuyente alegó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no atendió a la interpretación más favorable de dicho precepto, en perjuicio del principio de seguridad jurídica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que exigir la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la presunción tributaria a que se refiere, no viola el principio de seguridad jurídica.


Justificación: En términos del artículo citado, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, los bienes que la persona contribuyente declare haber exportado, no lo fueron y se enajenaron en territorio nacional, cuando el particular no exhiba la documentación o información que acredite cualquiera de los siguientes supuestos: 1) adquisición de bienes; 2) almacenamiento de mercancías; y 3) transporte de los bienes a territorio extranjero.

Conforme a su interpretación y alcance, no se viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que la necesidad de acreditar todos los supuestos relativos a la adquisición, almacenamiento o causa justificada para no hacerlo, así como el traslado de las mercancías a territorio extranjero, no significa que la autoridad hacendaria pueda actuar en forma arbitraria o caprichosa, ni que la persona contribuyente se ubique en una situación de inseguridad jurídica, sino que la comprobación de las operaciones dependerá de la valoración y alcance de los medios de prueba aportados para tal efecto.


VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 501/2022. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.