Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los hechos victimizantes se relacionan con la falta de reconocimiento de identidad de género, el trato discriminatorio no concluye con el reconocimiento formal del nombre de una persona trans en actuaciones oficiales.
Justificación: De acuerdo con la definición que establecen los artículos 6, fracción X, de la Ley General de Víctimas y 3, fracción XVIII, de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, los hechos victimizantes corresponden a los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima.
Bajo esa óptica, no es posible aceptar que los hechos victimizantes relacionados con el trato discriminatorio por falta de reconocimiento de identidad de género concluyen cuando la víctima obtiene su Clave Única del Registro de Población (CURP) y su acta de nacimiento, o bien, cuando derivado de la expedición de dichos documentos se asienta su nombre de manera oficial en una carpeta de investigación, pues aunque son emitidos por autoridades del Estado Mexicano, en modo alguno justifican la actuación discriminatoria de facto por parte de agentes estatales durante toda la tramitación de una investigación criminal.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.