Hechos: Una empresa dedicada a la transportación y distribución de alimentos demandó la nulidad del pago de la multa de tránsito impuesta por la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a sus trabajadores –conductor y repartidor–, por carecer de permiso para carga y descarga, así como de la boleta de remisión realizada por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito municipal. El Tribunal de Justicia Administrativa local sobreseyó en el juicio al estimar que carecía de interés jurídico, pues la infracción de tránsito se impuso al trabajador y no a la empleadora. En amparo directo argumentó que si bien la multa se impuso a su trabajador, lo cierto es que ella la pagó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona propietaria del vehículo que demanda la nulidad del pago de una multa de tránsito impuesta a sus trabajadores tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo en su contra.
Justificación: Si bien la infracción de tránsito se impuso a la persona trabajadora, lo cierto es que la empresa patronal cuenta con el derecho a demandar su nulidad, pues además de ser quien pagó la multa, ello afecta sus actividades mercantiles y comerciales, pues lo que pretende demostrar en el juicio es que es ilegal que las autoridades demandadas exijan a los operadores de sus unidades de transporte que cuenten con un permiso para carga y descarga. Además, existe un principio de responsabilidad solidaria entre el patrón y su trabajador que si bien atañe a la materia civil, resulta asimilable a la materia administrativa. Conforme al artículo 7.168 del Código Civil del Estado de México "los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus labores". Bajo este mismo principio de responsabilidad solidaria, si el trabajador en ejercicio de sus labores (manejar las unidades de transporte de mercancías), genera afectaciones o infracciones de carácter municipal o administrativa, no existe impedimento para que el patrón no sólo se haga responsable del pago de la infracción –asuma la solidaridad en el pago–, sino que además pueda promover las acciones legales tendientes a demostrar la ilegalidad de las sanciones administrativas impuestas a sus trabajadores con motivo del cumplimiento de sus obligaciones laborales y el desarrollo de la actividad mercantil de la empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 712/2023. Sabormex, S.A.P.I. de C.V. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.