Hechos: Una persona militar en activo promovió amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la adición señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le permitiera portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspondiente. El Juzgado de Distrito la negó al estimar que no acreditó su interés suspensional, pues no probó la titularidad del arma con la que demuestre al menos indiciariamente que la adición reclamada afecta su esfera jurídica. Contra esa decisión interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Para acreditar el interés suspensional en el amparo indirecto contra la adición del último párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es suficiente que la persona militar acredite que está en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares.
Justificación: Con la entrada en vigor del citado párrafo se prohíbe a los militares portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina, según corresponda. En ese contexto, al acudir al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de ese requisito, para efectos de la suspensión, la persona quejosa sólo debe probar que está en la hipótesis normativa, esto es, que es un militar en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares. Máxime si la adición de ese requisito fue la que motivó la promoción del de amparo al considerarlo violatorio de derechos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 322/2025. Gregorio Yasser Galeana de León. 24 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.