Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 422 de 329200
Tesis
Registro digital: 2031910
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.24 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
INTERÉS SUSPENSIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA ADICIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SÓLO ES NECESARIO QUE LA PERSONA QUEJOSA ACREDITE SU CALIDAD DE MILITAR EN ACTIVO Y QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA O CON PARTICULARES.

Hechos: Una persona militar en activo promovió amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la adición señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le permitiera portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspondiente. El Juzgado de Distrito la negó al estimar que no acreditó su interés suspensional, pues no probó la titularidad del arma con la que demuestre al menos indiciariamente que la adición reclamada afecta su esfera jurídica. Contra esa decisión interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Para acreditar el interés suspensional en el amparo indirecto contra la adición del último párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es suficiente que la persona militar acredite que está en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares.


Justificación: Con la entrada en vigor del citado párrafo se prohíbe a los militares portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina, según corresponda. En ese contexto, al acudir al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de ese requisito, para efectos de la suspensión, la persona quejosa sólo debe probar que está en la hipótesis normativa, esto es, que es un militar en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares. Máxime si la adición de ese requisito fue la que motivó la promoción del de amparo al considerarlo violatorio de derechos.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 322/2025. Gregorio Yasser Galeana de León. 24 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.