Hechos: En un juicio agrario una persona demandó el reconocimiento y asignación de una parcela que, en acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, se calificó como "área parcelada sin delimitar". Adjuntó a su demanda un escrito dirigido a los integrantes del Comisariado Ejidal en el que les solicitó que convocaran a una asamblea para su asignación, quienes se negaron a recibirlo. El Tribunal Unitario Agrario estimó que no se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que el destino, delimitación y asignación de esa superficie se hubiera solicitado a la Asamblea General de Ejidatarios, ni la negativa de ésta para su reconocimiento, por lo que carecía de competencia para resolver sobre la asignación de la parcela. En amparo directo argumentó que la decisión de dicha asamblea de dejar un área parcelada sin delimitar constituye una negativa ficta.
Criterio jurídico: Cuando en el juicio agrario se demanda el reconocimiento, delimitación, destino o asignación de tierras ejidales pendientes de delimitar, para efectos de su procedencia debe acreditarse que se presentó la solicitud relativa a la Asamblea General de Ejidatarios.
Justificación: Conforme a los artículos 23, fracciones VII y VIII, y 56 de la Ley Agraria, la Asamblea General de Ejidatarios es el máximo órgano para determinar el destino de las tierras no parceladas formalmente, reconocer el parcelamiento de hecho, regularizar la tenencia y asignar derechos parcelarios, por lo que el Comisariado Ejidal carece de atribuciones para resolver tales solicitudes. Por ende, su eventual oposición o negativa a recibir un escrito para tales efectos no equivale a un pronunciamiento de la Asamblea General. En consecuencia, si ésta no ha sido formalmente convocada y no se ha pronunciado al respecto, no se acredita el requisito de procedibilidad para la vía jurisdiccional agraria. Además, el hecho de que se haya dejado un predio como "área parcelada sin delimitar" no constituye un pronunciamiento ni asimilación a una negativa ficta por parte del órgano supremo del ejido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 283/2024. Rosa López Molina. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Luis Ramón Marín Barrera. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.