Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031916
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.20o.A.26 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO EXISTE TERCERO INTERESADO, EL AUTORRECONOCIMIENTO O AUTOIDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES RELEVANTE PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la omisión de tramitar y emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado iniciado con motivo de los trastornos de estrés postraumático, depresivo mayor, de pánico y de ansiedad generalizada provocados por el accidente que sufrió a bordo de una ambulancia durante el traslado de su hija al hospital. Amplió su demanda una vez que fueron rendidos los informes justificados, para el efecto de que se integraran a la litis diversas autoridades. El Juzgado de Distrito desechó la ampliación al considerar que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, porque los actos omisivos no son materialmente administrativos. Contra esa decisión interpuso recurso de queja en el que se advirtió que, considerando el contexto de la situación expuesta, la persona quejosa se autoidentificó con diversidad funcional, por lo que el asunto debe analizarse con perspectiva de discapacidad. Además, que no existe parte tercera interesada que, en su caso, pudiera resultar afectada con la decisión judicial que se adopte.


Criterio jurídico: Que la persona quejosa, bajo protesta de decir verdad, se autorreconozca o autoidentifique como persona en condición de discapacidad, es trascendente para juzgar el caso con perspectiva de discapacidad, a efecto de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y siempre que no exista parte tercera interesada a quien se le pudiera generar alguna desventaja procesal o perjuicio con la resolución.


Justificación: El artículo 1o. de la Constitución Federal, en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a todas las autoridades a hacer efectivos los principios básicos que rigen los derechos de las personas con discapacidad. En un modelo social y de derechos humanos, bajo el principio de igualdad y no discriminación, se deben evitar distinciones injustificadas que afecten los derechos de ese grupo vulnerable, y realizar las acciones necesarias para eliminar los obstáculos o barreras que impidan su plena integración a la sociedad. La autoidentificación o autorreconocimiento como persona con discapacidad puede dar lugar a una solución jurídica que privilegie el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en tanto permite que un órgano jurisdiccional conozca de un asunto y decida si existe una vulneración a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime cuando en el expediente existan datos que refuercen la autodeterminación, no exista persona tercera interesada (física o moral) que pueda resultar afectada en su esfera de derechos y la litis esté en función de un acto de autoridad.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 214/2025. Alondra Fabiola Vázquez Herrera. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Claudia Escobedo Montalvo.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.