Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031919
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: VI.3o.A.14 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA DEFENSORA PÚBLICA DESIGNADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA SERVIDORA PÚBLICA SANCIONADA.

Hechos: Una persona defensora pública promovió amparo indirecto en representación de una servidora pública contra la resolución mediante la cual se le impuso una sanción administrativa. La designación se realizó en el procedimiento de responsabilidad administrativa relativo. El Juzgado de Distrito desechó la demanda. Consideró que carece de legitimación para promover el juicio en representación de la servidora pública sancionada, pues el acto reclamado no emana de un procedimiento penal dictado por un Ministerio Público, un Juez o el tribunal de la causa, sino que es eminentemente administrativo.


Criterio jurídico: La persona defensora pública designada con ese carácter en un procedimiento de responsabilidad administrativa tiene legitimación para promover amparo indirecto en nombre y representación de la servidora pública sancionada.


Justificación: El carácter referido le fue reconocido conforme al artículo 117, primer y segundo párrafos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual prevé que las personas acreditadas legalmente para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho pueden interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario en defensa de los derechos del autorizante, sin que puedan sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. Entre esa variedad de actos se encuentra la presentación de la demanda de amparo contra actos, omisiones o resoluciones dentro del procedimiento en que tienen reconocido el carácter de autorizadas jurídicas, pues sólo de esa manera podrán realizar una adecuada defensa de las pretensiones de su autorizante. Por tanto, si el defensor en el procedimiento de responsabilidad administrativa constituye un auténtico representante judicial, se encuentra facultado para promover amparo en representación de su autorizante, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, bastando con que se acredite que la autoridad responsable le reconoció tal carácter en dicho procedimiento para que, conforme a los artículos 10 y 11 de la propia ley, se tenga por reconocida su personalidad en el juicio de amparo. No debe considerarse que las facultades de representación de la persona defensora pública en el procedimiento de responsabilidad administrativa no pueden extenderse al juicio de amparo por el hecho de que la ley que lo regula no lo prevea, porque a ese tipo de leyes no les corresponde establecer las previsiones relativas a la legitimación del promovente del amparo, sino a la ley de la materia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 425/2025. José Antonio García Paredes. 26 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Julio César López Céspedes.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.