Hechos: Una asociación civil dedicada a la defensa de los derechos humanos y al periodismo promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución dictada en el recurso de inconformidad por la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en la que confirmó que no tiene facultades para solicitar al Ejecutivo Federal, como medida preventiva, un posicionamiento en relación con las amenazas de muerte que recibieron los integrantes de dicha asociación. Ello, porque del análisis de riesgo elaborado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto no se encontró un nexo causal entre el hecho de origen y las amenazas. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que se realizara un nuevo estudio de evaluación de riesgo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos del amparo indirecto concedido contra la negativa de la medida preventiva referida, debe ser para que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas elabore un nuevo estudio de evaluación de riesgo, para que su Junta de Gobierno cuente con la información técnica y especializada necesaria que justifique su procedencia.
Justificación: La Unidad de Evaluación de Riesgos es el área técnica y científica que realiza una de las funciones más importantes del mecanismo, al evaluar los riesgos y definir las medidas preventivas o de protección, para su posterior presentación en la reunión de la Junta de Gobierno, quien apoyada en la información proporcionada por dicha Unidad, toma decisiones como órgano máximo del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La importancia de la metodología y análisis no resultan simples formalismos o requisitos innecesarios que impidan su estudio desde las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, lo cual incluso ha sido objeto de preocupación por parte de los Relatores sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ambas han puesto especial énfasis en la necesidad de que el mecanismo se ocupe eficazmente de las agresiones físicas perpetradas por funcionarios estatales, al igual que otras formas de violencia institucional contra periodistas.
En ese contexto, si se considera que la evaluación de riesgo es una actividad compleja que conlleva una gran responsabilidad, derivado del impacto sobre la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de las personas evaluadas, es razonable y necesario que se realice un nuevo estudio, con la finalidad de que la Junta de Gobierno del Mecanismo, como órgano máximo de decisión, cuente con la información técnica y especializada que permita identificar cuáles son las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas que se tomaron en cuenta para la elaboración de dicho instrumento, en confrontación con la medida preventiva solicitada. Además de realizar un verdadero análisis de la actividad de la parte interesada como defensora de derechos humanos y como periodista, así como del contexto específico en el que desarrolla su actividad profesional.
Con independencia de las facultades que tiene la Junta de Gobierno, si bien es cierto que sus decisiones tienen soporte en los análisis de riesgo que realiza la unidad señalada, y que es importante y urgente la protección eficaz de las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos y el periodismo, también lo es que una correcta evaluación de riesgo es lo que permitirá a la Junta de Gobierno fundar y motivar correctamente la procedencia o no de la medida preventiva solicitada, sin que le pueda impedir que la dicte purgando los vicios advertidos.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/2023. Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y otros. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.