Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 147 de 244391
Tesis
Registro digital: 2031922
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.2o.C.41 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES DE ASEGURAMIENTO TRAMITADAS CONFORME A LAS REGLAS DEL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU CADUCIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.

Hechos: En un procedimiento de medidas cautelares provisionales, tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, la persona juzgadora decretó la caducidad de la instancia con fundamento en el artículo 1076 del Código de Comercio. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que decreta la caducidad de las medidas cautelares provisionales de aseguramiento tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, es improcedente el amparo directo.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2019 (10a.), consideró que contra la sentencia definitiva emitida en un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en el que se dilucida sobre la nulidad, o bien, el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, procede el amparo indirecto. Ello, porque en este tipo de juicios, su procedencia se limita a cuestiones adjetivas y no sustantivas, que se encuentran establecidas en forma limitativa y no tienden a la resolución del fondo de la controversia suscitada por las partes. En la especie tales consideraciones resultan aplicables, pues la solicitud de medidas cautelares provisionales en apoyo al arbitraje a que se refiere el artículo 1425 del Código de Comercio, debe tramitarse conforme al procedimiento previsto para este tipo de juicios en términos del artículo 1470, fracción III, del citado código. En esa medida, si lo reclamado es la resolución que decreta la caducidad de las medidas cautelares provisionales tramitadas conforme a las reglas del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, es evidente que se trata de un caso análogo al de la jurisprudencia citada, por tanto, dicha determinación no constituye una resolución que ponga fin al juicio para efectos del amparo directo en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, pues ésta solamente tiene por objeto dilucidar lo relativo a la procedencia definitiva de las medidas cautelares solicitadas. En el entendido de que la determinación de caducidad en comento será reclamable en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, al ser una determinación dictada en un procedimiento especial seguido fuera de la controversia principal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 98/2025. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "LAUDO ARBITRAL. EN CONTRA DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO ESPECIAL EN QUE SE DILUCIDE SU NULIDAD, O BIEN, SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 253, con número de registro digital: 2021235.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.