Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031923
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.67 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/2026 10:23
NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DEL JUICIO AGRARIO POR PARTE DEL COMISARIADO EJIDAL SE EQUIPARA A UNA CONFESIÓN FICTA CON VALOR INDICIARIO.

Hechos: En un juicio agrario, la persona quejosa demandó la nulidad parcial de un acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, con la finalidad de que se le asignara una parcela que quedó sin adjudicar y que se expidiera el certificado parcelario correspondiente a su favor. El Comisariado Ejidal reconoció sus pretensiones en una asamblea simple y se allanó a la demanda. El Tribunal Unitario Agrario calificó de ilegal el allanamiento, toda vez que dicha asamblea no cumplió con las formalidades previstas en los artículos 24 al 28 y 31 de la Ley Agraria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el allanamiento del Comisariado Ejidal a la demanda en un juicio agrario no constituye prueba plena cuando se demanda la asignación de una parcela, sino que se equipara a una confesión ficta con valor indiciario que requiere ser robustecida o adminiculada con otras pruebas para el reconocimiento de las pretensiones.


Justificación: Conforme al artículo 23, fracciones VIII, IX y X, de la Ley Agraria, el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas, así como la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común y su régimen de explotación, debe realizarse mediante asambleas ejidales con formalidades especiales. En ese contexto, para la validez del allanamiento a la demanda de asignación de una parcela es necesario que se cumplan los requisitos de forma previstos en la Ley Agraria. Si bien el allanamiento no tiene eficacia plena para el reconocimiento de las prestaciones de la actora, puede considerarse como un silencio equivalente a una confesión ficta con valor de indicio, conforme a la fracción V del artículo 185 de la Ley Agraria. Ello no implica que se trate de una confesión en sentido pleno, sino que el órgano jurisdiccional debe concatenarla con otras pruebas idóneas para llegar a una conclusión verdadera.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 6/2024. Martín López Cruz. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretario: Luis Irving Cornejo Quijano.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.