Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México declaró la nulidad de diversas multas de tránsito y ordenó la devolución de las cantidades indebidamente pagadas. No obstante, la condicionó a que la persona contribuyente ejecutara las gestiones y trámites previstos en el Código Fiscal de dicha entidad federativa. En amparo directo la persona contribuyente alegó que la sentencia carece de efectividad, pues al ordenarle que realice nuevos trámites se viola en su perjuicio el derecho a una tutela judicial efectiva, pues se retrasa injustificadamente la devolución del pago de lo indebido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se condena a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por multas de tránsito declaradas nulas, corresponde al órgano jurisdiccional el seguimiento y vigilancia de las gestiones que realice la autoridad fiscal en cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de ejecución de sentencias.
Justificación: Del artículo 102, fracción VI, inciso a), de la Ley de Justicia Administrativa, en relación con el 49, párrafo tercero, del Código Fiscal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, ambos de la Ciudad de México, deriva que la nulidad de una multa de tránsito se traduce en el reconocimiento del derecho subjetivo de la persona actora y el nacimiento de su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a cargo de la autoridad fiscal.
Si bien la devolución puede realizarse mediante transferencia electrónica, para lo cual es necesario que la persona contribuyente proporcione su número de cuenta y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), de acuerdo con el formato de solicitud correspondiente, también puede efectuarse mediante cheque nominativo para abono en cuenta o a través de pagos referenciados en las ventanillas de las instituciones financieras, en cuyo caso resulta innecesario condicionar al quejoso a realizar trámites adicionales. Con motivo de la sentencia condenatoria y el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, el documento que ampare el pago respectivo debe ser gestionado y entregado por la autoridad demandada, ya sea mediante notificación personal o a través del depósito en el órgano jurisdiccional.
Por tanto, la devolución no puede condicionarse a que la persona actora realice nuevas gestiones administrativas ante la autoridad, pues corresponde al órgano jurisdiccional garantizar la efectividad de la sentencia condenatoria a través del seguimiento y vigilancia de la ejecución. Así, una vez reconocido judicialmente el derecho de la persona contribuyente, la autoridad demandada debe realizar las gestiones necesarias para concretar la devolución e informar oportunamente sobre su cumplimiento, sin trasladarle esa carga procesal.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 575/2022. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.