Hechos: Una mujer adulta mayor con discapacidad, en situación de pobreza y posesionaria de tierras ejidales, en su carácter de heredera parcelaria presentó queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Argumentó que el Tribunal Unitario Agrario adoptó conductas arbitrarias en su contra en la sustanciación de un juicio de acción plenaria, en el que se le demandó la desocupación y entrega de la superficie de terreno de la cual es posesionaria. Contra su desechamiento promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Estimó que no aportó elementos con los que comprobara su estado de vulnerabilidad por ser mujer. En amparo directo se advirtió que el asunto no se analizó con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género para identificar posibles situaciones de desigualdad estructural cuando resuelven casos relacionados con la desposesión de tierras ejidales a mujeres adultas mayores.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para juzgar con perspectiva de género se debe identificar si existen situaciones de poder que generen un desequilibrio entre las partes. En ese contexto, es tarea de las personas juzgadoras identificar las situaciones de poder y/o desigualdad. Si bien no existe una metodología para advertir esa situación, se deben advertir los contextos objetivo y subjetivo del caso. Para ello, la propia Sala, al resolver el amparo directo 29/2017, indicó que el contexto objetivo se refiere al escenario generalizado que enfrentan ciertos grupos sociales, y el contexto subjetivo se expresa mediante el ámbito particular de una relación concreta que coloca a la persona en posición de vulnerabilidad y con posibilidad de ser victimizada.
En los casos que tengan como origen un conflicto agrario mediante el cual se intenta desposeer a una mujer de la porción del ejido donde habita, debe tomarse en consideración la intersección de diversos factores, pues a las mujeres ejidatarias, comuneras o posesionarias históricamente se les han intentado desconocer los derechos de posesión y control de la tierra. Los contextos objetivo y subjetivo permiten identificar que las mujeres adultas mayores con discapacidad que poseen o detentan derechos sobre tierras ejidales enfrentan una especial situación estructural de desventaja.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 222/2025. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Luis Vargas Bravo Piedras.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.